¿Qué legislación debe conocer un perito veterinario?

El ejercicio de la pericia veterinaria no solo requiere sólidos conocimientos clínicos y técnicos, sino también un dominio adecuado del marco legal en el que se inscriben las actuaciones periciales. La función del perito veterinario es auxiliar a la justicia aportando conocimiento experto, pero esta labor solo cobra sentido si se desarrolla con respeto a los procedimientos legales, plazos, garantías y principios fundamentales del ordenamiento jurídico.

En este artículo repasamos la legislación clave que todo perito veterinario en España debe conocer para ejercer con seguridad, eficacia y responsabilidad. El objetivo es dotar al profesional de una visión práctica y bien estructurada del corpus normativo esencial, tanto en su vertiente procesal como en lo relativo al contenido técnico y ético de los informes.

1. Legislación procesal: el marco formal de la actuación pericial

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Es el texto más relevante para el perito en procedimientos civiles y contencioso-administrativos. La LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero) regula la figura del perito desde su designación hasta la valoración judicial de su informe.

Aspectos clave:

  • Art. 335 a 352: delimitan el nombramiento, recusación, aceptación, actuación, forma del informe y comparecencia del perito.
  • Define diferencias entre perito de parte y perito judicial.
  • Exige que el informe sea motivado, claro, comprensible y con indicación de los principios en los que se basa.
  • Detalla plazos, derechos económicos y obligaciones legales del perito.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

En el ámbito penal, rige la LECrim (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). Aunque más antigua y menos sistematizada, establece las bases de la actuación pericial en procedimientos penales.

Destacados:

  • Art. 456 a 485: regulan el nombramiento, obligaciones, redacción del informe, comparecencia en juicio y responsabilidad del perito.
  • Incluye la posibilidad de que el perito sea llamado a ratificar y defender su dictamen en juicio oral.

2. Legislación profesional veterinaria aplicable al perito

Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

Establece las funciones, formación continua y responsabilidades de los profesionales sanitarios, incluyendo veterinarios. Es una norma marco que garantiza el deber de competencia y la buena praxis del profesional, especialmente en actuaciones periciales.

Código Deontológico del Consejo General de Colegios Veterinarios

Aunque no tiene rango de ley, su valor es normativo en el ámbito colegial. Incluye principios sobre confidencialidad, independencia, conflicto de intereses, obligación de diligencia y veracidad que resultan aplicables al perito.

Otros documentos colegiales relevantes pueden incluir guías éticas o circulares específicas sobre la pericia veterinaria.

3. Normativa sobre protección de datos

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018

El perito, al tratar datos sensibles (incluyendo información clínica de animales y propietarios), debe cumplir con:

  • Principios de minimización, limitación de finalidad y confidencialidad.
  • Consentimiento informado (cuando no sea nombrado judicialmente).
  • Uso seguro de documentación, sistemas y canales de comunicación.

Es esencial tener un protocolo básico de tratamiento de datos y conservar justificantes de consentimiento, especialmente en peritajes extrajudiciales o privados.

4. Normativa sobre tenencia, bienestar y sanidad animal

Dependiendo del caso a peritar, el veterinario deberá conocer también legislación técnica vinculada a:

  • Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales.
  • Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
  • Normativa autonómica sobre protección animal (varía según la comunidad autónoma).
  • Normativa sobre transporte, identificación, condiciones higiénico-sanitarias, bienestar animal en explotaciones o sacrificios, etc.
  • Normas UNE, reglamentos europeos o instrucciones técnicas del Ministerio de Agricultura.

Este bloque de normativa es especialmente relevante en casos de maltrato animal, zoonosis, denuncias sanitarias o conflictos de custodia.

5. Legislación complementaria según el tipo de pericia

Cada tipo de pericia puede implicar otras normativas específicas. Algunos ejemplos:

  • Peritajes por responsabilidad profesional veterinaria → Código Civil y Código Penal (arts. sobre imprudencia, negligencia, daños).
  • Peritajes en seguros o valoraciones económicas → Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980) y legislación fiscal.
  • Conflictos laborales o técnicos con administraciones → Estatutos del personal funcionario, leyes de función pública o convenios sectoriales.
  • Casos con implicaciones medioambientales o fauna silvestre → Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

El perito debe saber identificar qué normativa es aplicable al caso concreto y reflejar su conocimiento en el informe con referencias legales claras y adecuadas.

6. ¿Cómo mantenerse actualizado?

  • Consultar el Boletín Oficial del Estado (BOE) y suscripciones a boletines colegiales.
  • Usar bases de datos jurídicas como Westlaw, Tirant Online o CENDOJ.
  • Participar en formación continua específica en pericia veterinaria.
  • Estar colegiado activamente y aprovechar los recursos que ofrece el Colegio Veterinario correspondiente.

La legislación es viva, evoluciona constantemente y puede variar por comunidad autónoma. El perito debe actuar con rigor y responsabilidad en la interpretación legal.

📌 Resumen

  • La Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal son las normas troncales para el perito veterinario.
  • Es imprescindible conocer normativa profesional, ética y de protección de datos.
  • Según el tipo de pericia, habrá que aplicar también legislación animal, penal, medioambiental, civil o administrativa.
  • Un perito experto es también un profesional informado y comprometido con la legalidad.